Revocan la prescripción en causa contra cirujano del Hospital San Blas

La Sala Criminal de Gualeguay, a través del vocal Dardo Oscar Tortul, emitió este viernes un fallo que redefine el alcance de la responsabilidad penal para los profesionales de la salud vinculados al Estado. La decisión surge tras la apelación de una resolución de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción penal en una causa por lesiones graves culposas contra el médico Gustavo Cresta.

La causa se inició tras la denuncia de la madre de la víctima. Originalmente, el juez de garantías subrogante Américo Daniel Luna (titular del Juzgado Civil y Comercial) consideró que el paso del tiempo era suficiente para cerrar el expediente, argumentando que un médico no es un “funcionario público” en el sentido estricto que requiere la ley para suspender la prescripción.

Según la visión que fue revocada, el concepto de “cargo público” debía limitarse a personas con jerarquía o influencia política capaz de obstaculizar una investigación, sosteniendo que una supuesta mala praxis se comete bajo habilitación profesional y no en ejercicio de la función pública.

Tanto el agente fiscal de Nogoyá, Fernando Martínez, como el abogado querellante, Walter Luis Martínez, impugnaron esa interpretación. Los apelantes argumentaron que el Código Penal no distingue entre rangos ni entre funciones administrativas y asistenciales.

Como prueba fundamental, la Fiscalía presentó el Decreto N.º 3.840 MS de noviembre de 2018 (firmado por el entonces gobernador Gustavo Bordet), mediante el cual Cresta fue designado —tras ganar un concurso— como profesional asistente médico y jefe interino del Servicio de Cirugía del Hospital San Blas de Nogoyá. Bajo este esquema, sostuvieron que el cirujano es un agente estatal regido por la Ley Provincial N.º 9.892 de la Carrera Profesional de Asistencia Sanitaria.

Al analizar el caso, el vocal Tortul realizó un recorrido histórico sobre la evolución del artículo 67 del Código Penal. El magistrado destacó que, tras la reforma de 1999 (Ley 25.188), el legislador buscó aumentar las exigencias de responsabilidad para quienes ocupan cargos públicos, independientemente de si el delito es de carácter administrativo o patrimonial.

El fallo remarca que Cresta, al atender pacientes en un nosocomio público, “ejerce actos de praxis médica en nombre del Estado”. Por tanto, su rol está intrínsecamente ligado a la función pública, lo que encuadra en las definiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que considera funcionario a cualquier empleado designado para cumplir tareas al servicio del Estado en cualquier nivel jerárquico.

El juez también aclaró una confusión habitual: una cosa es la “motivación” de la ley (evitar que los poderosos abusen de su cargo para frenar juicios) y otra son los “requisitos” para su aplicación. Según Tortul, la norma solo exige que el imputado sea funcionario público para que la prescripción se suspenda, sin necesidad de probar que efectivamente usó su influencia para entorpecer el proceso.

El caso se remonta a enero de 2019, tras la atención médica brindada a una niña de ocho años en el Hospital San Blas. La fiscal Maite Burruchaga formalizó la investigación bajo el cargo de lesiones graves culposas, sosteniendo que Cresta obró de manera negligente al dilatar la intervención quirúrgica de urgencia (apendicetomía) aproximadamente doce horas.

Según la acusación, esa demora provocó complicaciones graves en la salud de la menor, como un absceso intraabdominal y de pared que derivó en fascitis necrotizante y evisceración, dejando una debilitación permanente de la pared abdominal.

Al defenderse en su declaración del 12 de octubre de 2021, Cresta explicó las limitaciones materiales del nosocomio y rechazó la acusación.

Argumentó que la postergación se debió a una urgencia ginecológica (cesárea) que ponía en riesgo la vida de un recién nacido. “Las apendicitis no constituyen una emergencia, sino una urgencia; hay 24 horas para su resolución. Yo programé la cirugía para el día siguiente a primer término, pero surgió la cesárea de urgencia. La niña tenía una apendicitis flemonosa, pero no presentó abscesos ni infecciones en la cavidad”, manifestó el profesional.

Con la resolución de la Sala Criminal de Gualeguay, que revoca el fallo de primera instancia y dispone la continuidad del trámite, la causa seguirá su curso legal. El tribunal concluyó que, si bien debe respetarse la garantía del plazo razonable de juzgamiento, esta no se contradice con la suspensión de la prescripción que establece la ley de fondo para los agentes estatales mientras permanezcan en su cargo.

Fuente: Ahora

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